Fiscal
9 marzo, 2026

En el ecosistema empresarial actual, las fronteras físicas se han vuelto casi invisibles. Hoy, una agencia de marketing en Madrid puede diseñar la campaña de una startup en Berlín, o un consultor en Barcelona puede asesorar a una tecnológica en Silicon Valley. Sin embargo, mientras el talento viaja por la fibra óptica en milisegundos, la normativa fiscal viaja a un ritmo diferente, cargada de matices, modelos tributarios y reglas de localización.

Una de las dudas más recurrentes que recibimos en Ofidem Asesores es: “Si mi cliente está fuera de España, ¿tengo que cobrarle el 21% de IVA?”. La respuesta corta es «normalmente no», pero el diablo, como siempre, está en los detalles.

A continuación, desglosamos todo lo que necesitas saber sobre el IVA en servicios prestados en España a una empresa extranjera, para que factures con la seguridad de quien domina las reglas del juego.

El concepto fundamental: La regla de localización

Para entender si una factura lleva IVA, lo primero que debemos hacer es olvidar dónde estás tú sentado. En el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que importa es el lugar de realización del hecho imponible.

La Ley 37/1992 del IVA establece que, en las prestaciones de servicios entre empresas (operaciones B2B o Business to Business), el servicio se entiende prestado en la sede del destinatario. Por tanto, si tu cliente es una empresa y no reside en España, la operación se localiza fuera del territorio de aplicación del impuesto (TAI). Por lo tanto, la factura no debe llevar IVA español.

Esta es la base de la Inversión del Sujeto Pasivo. Al no estar localizado el servicio en España, tú (el prestador) emites la factura sin IVA, y es tu cliente quien debe declarar ese impuesto en su país según sus propias reglas.

Aplicar el IVA en Servicios a empresas dentro de la Unión Europea (Operaciones Intracomunitarias)

Cuando trabajamos con nuestros vecinos europeos, entramos en el terreno de las operaciones intracomunitarias. Aquí, el ahorro del IVA es directo, pero la burocracia exige rigor.

El papel crucial del ROI y el sistema VIES

Para que una factura a una empresa francesa, italiana o polaca vaya sin IVA, es obligatorio que tanto tú como tu cliente estéis inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Al inscribirte, Hacienda te asigna un NIF-IVA (que en España es tu DNI o CIF precedido de las letras «ES»).

  • ¿Qué pasa si mi cliente no está en el ROI? Si tu cliente es una empresa europea pero no tiene un número de IVA intracomunitario válido, la ley te obliga a tratarlo como a un consumidor final particular. Esto implica que debes cargarle el 21% de IVA español.
  • ¿Cómo verificarlo? Antes de emitir la factura, es vital consultar el Censo VIES (Vat Information Exchange System). Si el cliente aparece como activo, puedes facturar sin IVA. Si no aparece, protégete y aplica el impuesto.

Menciones obligatorias en la factura

No basta con dejar el espacio del IVA en blanco. Para que la factura sea legal, debes incluir una referencia a la directiva europea. Lo habitual es indicar: «Factura exenta de IVA por aplicación de las reglas de localización de los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992 (Inversión del sujeto pasivo según Directiva 2006/112/CE)».

Aplicar el IVA a empresas fuera de la Unión Europea (Exportación de Servicios)

Si tu cliente está en Estados Unidos, China, Reino Unido (tras el Brexit) o cualquier otro país fuera de la UE, la situación es incluso más sencilla en términos documentales, aunque igual de estricta en el fondo.

Estas operaciones se consideran exportaciones de servicios. Al igual que ocurre con las mercancías que salen del puerto, los servicios que «viajan» fuera de la UE no están sujetos al IVA español.

  • No necesitas estar en el ROI: Para facturar a una empresa de Nueva York no necesitas el NIF-IVA especial, basta con tu NIF ordinario.
  • Justificación de la operación: Aunque no lleven IVA, Hacienda puede pedirte pruebas de que el servicio realmente se prestó a una empresa extranjera. Guarda siempre los contratos, correos electrónicos y, sobre todo, los justificantes bancarios de los cobros.

Nota sobre el Reino Unido: Desde el Brexit, el Reino Unido se trata como cualquier otro país extracomunitario (como EE. UU.). Ya no se informan estas ventas en el modelo 349, sino como exportaciones de servicios generales.

¿Cuándo sí hay que cobrar IVA aunque el cliente sea extranjero?

Aquí es donde muchos autónomos y PYMES cometen errores. Existen ciertos servicios que, por su naturaleza, se consideran «atados» al suelo español. En estos casos, la regla de la sede del destinatario se rompe.

A. Servicios relacionados con inmuebles

Si eres arquitecto y haces un proyecto para una empresa de Dubái sobre un edificio que se va a construir en Sevilla, la factura lleva el 21% de IVA. El servicio está vinculado a un inmueble situado en España, por lo que tributa aquí.

B. Servicios de transporte

Si el transporte se realiza físicamente en territorio español, puede estar sujeto a reglas específicas de territorialidad, aunque el pagador sea extranjero.

C. Servicios culturales, artísticos o deportivos

Si organizas un congreso médico en Madrid y una empresa suiza te paga las entradas, esas entradas llevan IVA español. El evento ocurre físicamente aquí y el aprovechamiento es inmediato.

D. Regla de «Uso y Disfrute»

Esta es la cláusula de salvaguarda de Hacienda. Si el servicio se presta a una empresa fuera de la UE, pero el uso efectivo o la explotación de ese servicio ocurre en España, Hacienda puede exigir que se aplique el IVA español para evitar que las empresas evadan el impuesto mediante sedes en paraísos fiscales o terceros países.

Obligaciones fiscales y modelos a presentar al facturar al extranjero

Facturar sin IVA no significa que la operación sea «invisible» para la Agencia Tributaria. Al contrario, debes ser muy meticuloso en tus declaraciones trimestrales y anuales.

Modelo 303 (IVA Trimestral)

Incluso si tus facturas no tienen cuota de IVA, deben aparecer reflejadas.

  • Las operaciones intracomunitarias se reflejan en las casillas de «Entregas intracomunitarias de bienes y servicios».
  • Las exportaciones (fuera de la UE) se indican en el apartado de operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción.

Modelo 349 (Declaración Informativa)

Este modelo es exclusivo para las operaciones dentro de la Unión Europea. Es una declaración donde informas a Hacienda de quiénes son tus clientes europeos, sus NIF-IVA y el importe total facturado en el periodo. Es fundamental que los datos del 349 coincidan al céntimo con lo declarado en el 303.

Modelo 390 (Resumen Anual)

Al final del ejercicio, deberás consolidar todas estas cifras para que Hacienda tenga la foto completa de tu actividad internacional.

Errores comunes que debes evitar al facturar a una empresa extranjera

En nuestra trayectoria en Ofidem Asesores, hemos visto cómo pequeños descuidos se convierten en requerimientos de Hacienda. Estos son los más frecuentes:

  1. Confundir empresa con particular: Si tu cliente extranjero es una persona física que no actúa como profesional (B2C), las reglas cambian radicalmente (especialmente en servicios digitales, donde se aplica el sistema de Ventanilla Única o OSS). Asegúrate siempre de pedir el Business Tax ID de tu cliente.
  2. No comprobar el VIES periódicamente: Un cliente puede estar en el ROI hoy y darse de baja el mes que viene. Si facturas sin IVA a una empresa que ya no está en el registro, la responsabilidad del pago del impuesto recae sobre ti.
  3. No conservar pruebas de la prestación: En caso de inspección, Hacienda puede sospechar que el servicio se prestó realmente a una empresa española y que estás usando una «empresa pantalla» extranjera para no pagar IVA. Mantener una trazabilidad clara del trabajo (entregables, logs de acceso, contratos) es tu mejor defensa.

Gestionar el IVA en servicios prestados en España a una empresa extranjera requiere una visión estratégica. No se trata solo de hacer una factura, sino de entender el flujo del impuesto para proteger la tesorería de tu empresa.

Si estás planeando expandir tus servicios al extranjero, nuestra recomendación es realizar una auditoría previa de tus procesos de facturación. ¿Estás dado de alta en el ROI? ¿Tus facturas cumplen con las menciones legales exigidas? ¿Sabes distinguir entre una operación no sujeta y una exenta?

La fiscalidad internacional puede ser compleja, pero no tiene por qué ser un freno para tu crecimiento. En Ofidem Asesores, combinamos la experiencia técnica con un trato cercano para que te sientas acompañado en cada paso de tu expansión.

¿Te ha quedado alguna duda sobre un caso específico de tu negocio? Déjanos un comentario o contacta directamente con nuestro equipo. Estaremos encantados de ayudarte a que tus fronteras comerciales no tengan límites fiscales.