Una de las dudas más recurrentes entre los empresarios y emprendedores que acuden a las oficinas de Ofidem es siempre la misma: «Tengo mi propia sociedad, ¿cuál es la forma más eficiente y legal de sacar el dinero de la empresa para ingresarlo en mi cuenta personal?».
Es una consulta lógica. Cuando al frente de una PYME coinciden las figuras de socio inversor, trabajador y administrador único o consejero, la frontera entre el patrimonio empresarial y el personal puede volverse difusa. Además, la normativa tributaria española (Reglamento del IRPF, Ley del Impuesto sobre Sociedades y Ley General de la Seguridad Social) impone reglas muy estrictas que, de no cumplirse a rajatabla, pueden desembocar en severas regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria.
En esta guía explicamos al detalle las diferentes alternativas para retribuir a los socios y administradores, analizando los requisitos fiscales, las obligaciones con la Seguridad Social y las claves para optimizar la factura fiscal sin asumir riesgos innecesarios.
¿Nómina, factura o dividendos? Las 3 vías para cobrar de tu propia empresa
A la hora de transferir rendimiento del negocio al bolsillo del socio existen tres fórmulas principales. Elegir una u otra —o una combinación de varias— dependerá de las funciones reales desempeñadas, de los estatutos de la sociedad y del nivel de beneficios de la empresa.
1. Cobrar mediante nómina (Rendimientos del trabajo)
Esta es la opción más habitual cuando el socio trabaja día a día en la compañía realizando labores operativas, comerciales o de gestión general.
En lo que respecta al tratamiento en la empresa, la nómina se considera un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades (LIS). Esto resulta muy ventajoso para la entidad, ya que reduce directamente el beneficio imponible sobre el que se calcula la factura fiscal del ejercicio.
Por su parte, en lo relativo al tratamiento en el socio, este importe tributa en la escala general del IRPF como rendimiento del trabajo. La retribución queda sujeta a la tabla progresiva de retenciones a cuenta, lo que significa que en niveles de renta elevados la tributación puede alcanzar tramos de entre el 45 % y el 50 %, dependiendo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Cobrar mediante factura como autónomo (Rendimientos de actividades económicas)
Esta opción aplica cuando el socio es un profesional colegiado o presta servicios profesionales independientes a la sociedad, como es el caso de arquitectos, abogados, ingenieros o consultores.
Para poder utilizar esta vía, el socio debe cumplir ciertos requisitos legales y administrativos. Es obligatorio que esté dado de alta en el Censo de Empresarios mediante el Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria, así como en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Además, la factura debe emitirse incorporando el tipo de IVA que proceda (generalmente el 21 %) y aplicando la retención a cuenta del IRPF (habitualmente del 15 %).
Finalmente, hay que tener un especial cuidado con las operaciones vinculadas. La facturación del socio a su propia entidad no puede fijarse de forma libre o arbitraria; la normativa del Impuesto sobre Sociedades exige que el importe cobrado se ajuste de manera estricta al valor normal de mercado para evitar inspecciones y sanciones tributarias.
3. Reparto de dividendos (Rendimientos del capital mobiliario)
Consiste en la distribución de los beneficios netos que la empresa ha generado y acumulado tras cerrar el ejercicio contable. En este caso, no es un gasto deducible para la sociedad. La empresa ya habrá tributado previamente por esos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades (al tipo general del 25 % o al reducido para entidades de nueva creación).
Los dividendos tributan en la base imponible del ahorro del IRPF del socio, aplicando una escala de gravamen más moderada que la general:
- Hasta 6.000 €: 19 %
- De 6.000,01 € a 50.000 €: 21 %
- De 50.000,01 € a 200.000 €: 23 %
- De 200.000,01 € a 300.000 €: 27 %
- Más de 300.000 €: 28 %
La empresa tiene la obligación de retener un 19 % en el momento del pago del dividendo e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 123.
La retribución del cargo de administrador: el requisito obligatorio en los Estatutos Sociales
Este es, con diferencia, el punto donde se producen más inspecciones tributarias. El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece de forma predeterminada que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos de la empresa indiquen expresamente lo contrario.
Si un administrador percibe un sueldo por sus funciones de dirección y gestión (gerencia), pero los Estatutos Sociales dicen que el cargo es gratuito, Hacienda considerará que esa nómina es una «donación o liberalidad». Por tanto, denegará la deducibilidad del gasto en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa. La empresa tendrá que pagar el 25 % de impuesto sobre ese importe que creía haber deducido, más los correspondientes intereses de demora y sanciones.
¿Cómo blindar la retribución del administrador?
Para garantizar que la retribución sea 100 % deducible, es imprescindible cumplir tres condiciones formales:
- Inclusión en estatutos: Los estatutos deben fijar claramente que el cargo es retribuido y especificar el sistema de cobro (sueldo fijo, porcentaje de beneficios, dietas, etc.).
- Aprobación en Junta General: La Junta General de socios debe aprobar el importe máximo anual que percibirá el conjunto de los administradores.
- Retención de IRPF específica: Las retribuciones percibidas exclusivamente por la condición de miembro del órgano de administración tienen un tipo fijo de retención del 35 % (reducido al 19 % en sociedades con una cifra de negocios inferior a 2 millones de euros).
Operaciones vinculadas: cómo fijar el sueldo a valor de mercado para evitar sanciones
Dado que el socio y la sociedad son partes vinculadas (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), Hacienda vigila que las operaciones entre ambos no se utilicen para trasvasar beneficios de forma artificial y pagar menos impuestos.
Si la retribución del socio trabajador está infravalorada o sobrevalorada respecto a lo que se pagaría a un tercero independiente, la Inspección de Tributos puede recalcular la operación e imponer correcciones bilaterales. Para evitar conflictos con la valoración de mercado cuando el socio presta servicios a la entidad, la normativa tributaria establece un puerto seguro (safe harbour). Se entiende que la retribución cumple el valor de mercado si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que la retribución de cada socio guarde proporción con su aportación a la generación de ingresos de la empresa.
- Que más del 75 % de los ingresos de la sociedad procedan del ejercicio de actividades profesionales.
- Que la cuantía de las retribuciones de la totalidad de los socios profesionales no sea inferior al 85 % del resultado previo a la deducción de sus propias retribuciones.
Encuadramiento en la Seguridad Social: ¿RETA o Régimen General Asimilado?
Determinar cómo debe cotizar un socio administrador no es opcional ni negociable. Depende del grado de control efectivo que ostente sobre la sociedad y de si realiza o no funciones de dirección y gerencia.
1. Autónomo Societario (RETA)
Es obligatorio para aquellos socios que poseen el control efectivo de la empresa (por ejemplo, el 50 % o más del capital repartido entre familiares de hasta segundo grado, o el 33 % de forma individual) y trabajan activamente en ella. La cotización se realiza según el sistema de ingresos reales establecido para trabajadores autónomos.
2. Régimen General Asimilado
Aplica a los administradores o consejeros que realizan labores directivas pero no poseen el control efectivo de la empresa (tienen menos del 25 % del capital). Cotizan mediante nómina en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con dos exclusiones claras: no cotizan por desempleo ni tienen cobertura del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).
3. Régimen General Común
Corresponde a los socios trabajadores que no son administradores ni poseen un porcentaje significativo de participación ni control sobre la entidad. Tienen una relación laboral ordinaria con todos los derechos laborales y de protección social.
Calculadora de Encuadramiento en la Seguridad Social
Aprende en 2 clics qué régimen de cotización te corresponde como socio o administrador según la normativa vigente.
¿Tienes el control efectivo de la sociedad?
Se considera que tienes control efectivo si cumples al menos uno de estos tres criterios:
- • Posees el 50% o más del capital sumando tus participaciones con las de tu cónyuge o familiares hasta 2º grado.
- • Posees de forma individual el 33% o más del capital social.
- • Posees el 25% o más del capital y además ejerces funciones de dirección y gerencia.
¿Ejerces funciones de dirección o gerencia?
Indica si realizas labores de administración activa, firma de contratos, dirección de personal o toma de decisiones ejecutivas en el día a día.
RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
Debes darte de alta obligatoriamente como Autónomo Societario. Al ostentar el control efectivo de la sociedad, la Ley General de la Seguridad Social te exige cotizar en el RETA en función de tus rendimientos netos reales.
• Cobro habitual: Mediante factura (si eres profesional) o nómina de administrador con retención de IRPF.
• Clave legal: Debes revisar que el cargo de administrador conste expresamente como retribuido en los Estatutos Sociales.
Régimen General Asimilado
Te corresponde cotizar mediante Nómina en el Régimen General Asimilado. Al realizar funciones de dirección pero sin ostentar el control efectivo de la sociedad, quedas integrado en el régimen general pero con exclusiones específicas.
• Exclusiones obligatorias: No tienes cotización por Desempleo ni cobertura del FOGASA.
• Clave legal: La retención del IRPF fijada por el cargo de administración es del 35% (19% si la empresa factura menos de 2M €).
Régimen General Común
Te corresponde una Nómina Laboral Ordinaria dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Al no tener ni el control efectivo ni realizar funciones de gerencia, tu relación laboral es común a la de cualquier trabajador por cuenta ajena.
• Coberturas: Tienes pleno derecho a desempleo, FOGASA y todas las prestaciones ordinarias.
• Clave legal: Tu contrato de trabajo y nómina tributan bajo las reglas estándar del IRPF.
¿Dudas con la retribución de tu empresa?
En Ofidem analizamos tus Estatutos Sociales y diseñamos la estrategia de cobro más eficiente y segura para ti.
Planificación estratégica: ¿qué fórmula le conviene más a tu negocio?
No existe una respuesta única ni universal. La estructura idónea para retribuir a los socios y administradores depende de la fase de madurez de la PYME, de la rentabilidad del ejercicio y del nivel de renta personal de los propietarios:
- En fases iniciales o de moderado beneficio, suele ser más aconsejable fijar nóminas acordes a mercado que reduzcan el beneficio imponible de la empresa y garanticen una retribución periódica.
- En empresas consolidadas con elevados beneficios sobrantes tras cubrir los costes operativos, la combinación de una nómina moderada junto con la distribución periódica de dividendos suele optimizar la factura global de IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
Asesoramiento fiscal y laboral para dividendos y retribuciones de socios y administradores con Ofidem
En Ofidem somos conscientes de que la fiscalidad de los socios y directivos exige un equilibrio perfecto entre el ahorro fiscal y la estricta seguridad jurídica. Un error en la redacción de los estatutos o en el cálculo de las retenciones puede costar miles de euros ante una revisión del fisco.
En Ofidem analizamos tu caso particular, revisamos la adaptación de tus Estatutos Sociales y diseñamos la estrategia de retribución más rentable y segura para ti y para tu empresa.