Laboral
2 mayo, 2023

El contrato de formación en alternancia es un nuevo modelo de contrato laboral que permite a las empresas contratar a perfiles profesionales jóvenes que podrán adquirir experiencia laboral mientras realizan sus estudios teóricos. Es una herramienta especialmente útil para empresas y trabajadores que en Ofidem queremos abordar. 

En este post, haremos un amplio repaso de las ventajas, bonificaciones y condiciones que conlleva la contratación de este tipo de empleados.

Foto: Foto de Maxim Tolchinskiy en Unsplash

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es un tipo de contrato que permite a los jóvenes combinar su formación con una experiencia laboral en una empresa. De esta manera, el joven combina la formación teórica que recibe en su educación y la formación práctica que va adquiriendo y desarrollando en la empresa.

Las ventajas del contrato de trabajo de formación en alternancia son varias, tanto para la empresa contratante como para el empleado:

  • Está exento de costes en Seguridad Social para la empresa menor de 250 trabajadores, y tiene una bonificación del 75% para las empresas que superan este número de empleados.
  • Está exento de costes en la Seguridad Social para el trabajador.
  • No hay límite de contratos, es decir, la empresa puede tener tantos trabajadores en este régimen como considere.
  • Hay una bonificación para la empresa por el paso a indefinido de 1.500€ en hombres y de 1.800€ en mujeres.
  • El salario del contrato  de formación en alternancia del trabajador nunca será inferior al salario mínimo interprofesional y se asigna en función de las horas trabajadas.
  • En el caso de despido del trabajador, no conlleva la devolución de los beneficios aplicados.

Requisitos para acogerse al contrato de formación en alternancia

Los requisitos para un contrato de formación en alternancia deben tenerse en cuenta en base al perfil del contratado, y son los siguientes:

  • Que no tenga una cualificación profesional que se reconozca en alguna titulación o certificado relacionado con la actividad que realiza. 
  • Si tuviera esa titulación, que no haya tenido otro contrato formativo previo.
  • Que tenga entre 16 y 19 años para certificados profesionales de nivel 1 o 2. Para niveles superiores, el límite de 30 años no tiene aplicación. Tampoco tiene aplicación para personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social (artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre), si son contratados por empresas de inserción cualificadas.

Duración del contrato trabajo de formación en alternancia

La duración de un contrato de formación en alternancia deberá ser de un mínimo de 3 meses y de un periodo máximo de 2 años. Podrá realizarse en un solo contrato aun coincidiendo con cambios en el periodo anual de los estudios. Si durante el periodo de contratación no se ha obtenido el título o certificado, podrá prolongarse el contrato hasta la obtención del título siempre que no se supere el máximo legal de dos años. En el caso de las personas con discapacidad, la duración máxima es de 3 años.

No existe periodo de prueba para los contratos de formación en alternancia.

Duración de la jornada de un contrato de formación en alternancia

La duración de la jornada laboral de un contrato de formación en alternancia será la resultante de sumar el tiempo de trabajo en la empresa y el de formación teórica y, aunque la jornada resultante sea inferior a la duración máxima de una jornada ordinaria, se entenderá como un trabajo a tiempo completo.

En todo caso, el tiempo de trabajo no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo -o de la máxima legal- durante el primer año y del 85% en el segundo.

Los trabajadores en la modalidad de formación en alternancia no podrán realizar trabajos por turnos o nocturnos, salvo si la naturaleza de su actividad así lo requiere. Tampoco harán horas extra salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores: reparar siniestros o daños.

¿Cuál es la cotización para los contratos de formación en alternancia?

La cotización de los contratos de formación en alternancia se realiza por la base mínima (cuota fija). 

Bonificaciones en los contratos de formación en alternancia

Hay 4 tipos de bonificaciones a los que pueden acogerse empresa y trabajador que estén en la modalidad de formación en alternancia:

Bonificación y reducción en los seguros sociales

El contrato de formación en alternancia tiene derecho a una deducción del 100% de la cuota fija a la seguridad social para empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de más de 250 empleados.

Requisitos para las empresas para disponer de la bonificación del contrato de formación en alternancia:

  • No tener deudas con Hacienda.
  • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • Que el trabajador esté inscrito como demandante de empleo.

Si la empresa no cumple alguna de estas condiciones, la cuota fija de cotización de este tipo de contrato es fija y reducida (170€).

En el caso de no tener derecho a esta reducción, la cuota de cotización del Contrato de Formación en Alternancia es fija y reducida, 149,06 euros mensuales.

Bonificación en la formación teórica

La formación teórica online en un contrato de formación en alternancia está 100% bonificada. Para establecer la cuantía de la formación, se tendrán en cuenta las horas anuales de trabajo que establece el Convenio Colectivo y el total de horas de trabajo.

La formación que estará asociada al contrato será, como mínimo, del 35% de la jornada laboral del convenio en el primer año y del 15% en el segundo. La cantidad resultante será el mínimo de horas de formación anual que, dividido entre 11 (se excluye el mes de vacaciones), resulta el número de horas mensuales bonificadas.

Bonificación por tutorización

Para incentivar el trabajo de la persona que tutoriza al trabajador en formación, las empresas de menos de 5 trabajadores pueden disfrutar de una bonificación adicional de 80€ mensuales durante la duración del contrato en concepto de tutorización. Si el contrato dura menos de un mes, se aplicará la parte proporcional al tiempo que el trabajador ha permanecido en la empresa, descontando además los días que no trabajó por vacaciones, bajas, ERTE, etc.

Bonificaciones por transformación en indefinido

Las empresas que conviertan el contrato de formación en alternancia de sus trabajadores en un contrato indefinido, tendrán una bonificación de 1.500€ durante 3 años, y de 1.800€ si el trabajador es mujer.

¿Cuál es el código del modelo de contrato de formación en alternancia?

A la hora de buscar el código del modelo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deberás centrarte en el modelo 421 a la hora de dar de alta un contrato de formación en alternancia. Este modelo recoge ya muchas de las novedades que introdujo la Reforma Laboral de 2022. 

Para este tipo de contrato, ya no se requiere una solicitud previa en el SEPE que, en muchos casos, podría extenderse hasta casi un mes de espera. Ahora se puede tramitar el alta de manera inmediata, agilizando la contratación de trabajadores jóvenes por parte de las empresas.