Contable
26 noviembre, 2025

Si trabajas en administración, contabilidad o gestión dentro de una empresa, sabes que las cuentas anuales no son “un trámite más”. Son el cierre oficial del año, el documento que explica al mundo cómo está tu empresa: qué tiene, qué debe, cuánto ha ganado o perdido y con qué solidez financiera opera. 

En España, donde más del 99% del tejido empresarial son pequeñas y medianas empresas, el sistema de cuentas anuales modelo abreviado se ha convertido en una pieza clave para reducir burocracia sin renunciar a la obligación principal: ofrecer una imagen fiel.

En Ofidem nos encontramos cada temporada con las mismas preguntas: ¿me corresponden cuentas anuales abreviadas o normales? ¿cuáles son los límites? ¿qué documentos tengo que presentar? ¿qué pasa con la auditoría? 

Y en 2024-2025 esto es todavía más relevante porque los umbrales se han actualizado por inflación y han cambiado el “mapa” de empresas que pueden acogerse al formato abreviado. Así que vamos a ver todo con calma, con lenguaje claro y desde la perspectiva de quien tiene que preparar el cierre sin perderse en tecnicismos.

¿Cuentas anuales abreviadas o normales? Qué son y por qué cambia tanto el trabajo

Para entender bien el tema, conviene partir de una idea sencilla: toda sociedad mercantil está obligada a formular, aprobar y depositar sus cuentas anuales. No importa si es una S.L. pequeña de Alicante con cuatro empleados o una gran empresa con decenas de millones de facturación. La obligación existe porque las cuentas son la herramienta legal que permite a terceros (Registro Mercantil, Hacienda, bancos, proveedores, inversores, socios…) entender la situación real de la empresa.

Ahora bien, el legislador distingue tamaños. No tendría sentido exigir a una microempresa el mismo nivel de desglose informativo que a una multinacional. Por eso existen varios formatos, y los dos que más dudas generan son:

  • Cuentas anuales normales, el modelo más detallado.
  • Cuentas anuales abreviadas, un modelo reducido pensado para empresas pequeñas.

La clave práctica es que el modelo abreviado no es una contabilidad “de segunda”. Las normas de valoración son las mismas (según PGC o PGC PYMES). Lo que cambia es cómo presentas la información al Registro: más agrupada, con menos despieces y, además, con menos documentos obligatorios.

Beneficios de las cuentas abreviadas

¿Y por qué importa tanto elegir bien? Porque si puedes presentar abreviadas, normalmente tendrás:

  1. Menos carga administrativa en la elaboración.
  2. Más confidencialidad empresarial, porque publicas menos detalle de costes y márgenes.
  3. Posible exención de auditoría obligatoria, lo cual supone un ahorro real.

Pero si presentas normales, aunque publiquen más detalle y exijan más trabajo, a veces se percibe una imagen de mayor solidez o profesionalización financiera ante bancos e inversores. No es solo un formato: es una decisión con impacto operativo y estratégico.

¿Qué empresas pueden presentar cuentas anuales abreviadas?

Esta es la pregunta que lo ordena todo. Qué empresas pueden presentar cuentas anuales abreviadas no depende de preferencias ni de “me viene mejor este formato”. Depende del tamaño real de la sociedad, medido con cifras objetivas. La Ley de Sociedades de Capital (art. 257) establece que solo pueden formular balance abreviado aquellas sociedades que cumplan ciertos límites de activo, facturación y plantilla.

Aquí aparece la famosa regla del “dos de tres”. Para poder usar abreviado, una empresa debe cumplir, durante dos ejercicios consecutivos, al menos dos de estas tres circunstancias al cierre del ejercicio:

  1. Total de activo: que no supere 4.000.000 € según la redacción vigente del art. 257 LSC.
  2. Importe neto de la cifra de negocios: que no supere 8.000.000 € según la LSC vigente.
  3. Número medio de trabajadores: que no sea superior a 50.

Esto significa varias cosas importantes:

  • No basta con cumplirlo un solo año (salvo la excepción que verás justo debajo). La norma exige estabilidad de tamaño durante dos ejercicios seguidos para entrar o salir del régimen.
  • Hay que cumplir dos de los tres límites, no necesariamente los tres. Por ejemplo, si tu activo es 3,2 M€, facturas 7,5 M€ y tienes 55 empleados, cumples 2/3 → puedes abreviar.
  • La comparación se hace con cifras reales de cierre, no con presupuestos ni previsiones.

Importante a noviembre de 2025: reforma por inflación, pero con transposición española aún no cerrada del todo

La Directiva Delegada (UE) 2023/2775 obligó a todos los Estados miembros a subir los umbrales por inflación y a aplicarlos a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2024. 

¿Cuáles son esos nuevos umbrales europeos de “pequeña empresa”, que España debe incorporar?

  • Total de activo que no supere los 5.000.000€
  • Total de importe de la cifra de negocios que no supere los 10.000.000 €
  • Número medio de trabajadores no superior a 50.

Ahora bien, y esto es lo que conviene decir con total honestidad profesional: en España la adaptación normativa se ha tramitado en 2024–2025 y sigue constando como proyecto/anteproyecto en varias fuentes oficiales y sectoriales, con críticas y debate institucional recientes.

Qué hacer en la práctica (criterio prudente):

  • Si estás claramente por debajo de 4 M€ / 8 M€ / 50 empleados, no hay duda: puedes abreviar.
  • Si estás entre 4–5 M€ de activo o 8–10 M€ de ventas, estás justo en la zona que depende de la aplicación efectiva de la reforma en tu caso concreto. Ahí lo sensato es que tu asesor confirme la interpretación aplicable al ejercicio que vas a depositar.

En Ofidem, por ejemplo, cuando una empresa está en esa “franja intermedia”, revisamos el cierre y el criterio registral vigente para evitar sustos.

La excepción del primer ejercicio

En el primer año desde la constitución, transformación o fusión, la sociedad puede presentar abreviado si al cierre de ese ejercicio cumple al menos dos de los tres límites indicados, sin esperar al segundo año. Es una medida lógica: si no has tenido dos ejercicios aún, no puedes aplicar la regla completa.

Diferencia entre cuentas anuales abreviadas y normales: qué información se ve (y cuál no)

La diferencia entre cuentas anuales abreviadas y normales no es que unas estén bien y otras “a medias”. La diferencia es el nivel de detalle publicado.

En el régimen normal, presentas cinco documentos:

  1. Balance
  2. Cuenta de pérdidas y ganancias
  3. Memoria
  4. Estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN)
  5. Estado de flujos de efectivo (EFE)

En el abreviado, presentas tres:

  • Balance abreviado
  • PyG abreviada
  • Memoria abreviada

Por tanto, no presentas las dos últimas: ECPN ni EFE en la mayoría de casos. Esto simplifica muchísimo el trabajo administrativo. Pero también produce efectos claros en la lectura externa. Por ejemplo:

  • Las existencias aparecen en una sola línea, en vez de separarse por mercancías, materias primas, productos en curso… Esto hace más opaca la calidad del inventario para cualquiera que analice tus cuentas.
  • La deuda se presenta sobre todo por vencimiento (largo/corto plazo) y no por naturaleza del acreedor. Un tercero no puede distinguir bien qué parte es bancaria y cuál es comercial, algo importante para medir riesgo financiero.
  • En la PyG abreviada, los gastos operativos se agrupan más. Alguien externo no puede reconstruir con precisión tus márgenes.

Considera esto como el “precio” que paga el análisis externo a cambio de una contabilidad más liviana para la empresa.

Ejemplo de memoria abreviada de cuentas anuales: el contenido mínimo que no puedes olvidar

La memoria es, a menudo, la parte más sensible de las cuentas anuales porque no solo presenta cifras: las explica y les da contexto. Por eso, aunque su versión abreviada sea más corta que la normal, no es un texto libre ni “de relleno”. La memoria abreviada de las cuentas anuales tiene una estructura obligatoria y debe incluir una serie de apartados mínimos fijados por la normativa mercantil y el PGC PYMES.

En la práctica, un buen ejemplo de memoria abreviada de cuentas anuales debe recoger, como mínimo, la siguiente información:

  • Actividad de la empresa y domicilio social, para situar a cualquier lector en qué hace la sociedad y dónde opera.
  • Bases de presentación de las cuentas, con la declaración expresa de que reflejan la imagen fiel y que se han aplicado los principios contables correspondientes.
  • Normas de registro y valoración utilizadas, es decir, los criterios que has seguido para contabilizar inmovilizado, existencias, ingresos, gastos, provisiones, etc.
  • Cuadro de movimientos del inmovilizado material e intangible (saldo inicial, altas, bajas, amortización acumulada y saldo final). En abreviado se permite más agrupación, pero el cuadro no desaparece.
  • Información resumida de activos y pasivos financieros, incluyendo la existencia de deudas, créditos y su clasificación básica.
  • Detalle de los fondos propios, con las variaciones en capital, reservas y resultado del ejercicio.
  • Situación fiscal, explicando la conciliación entre resultado contable y base imponible, así como los ejercicios abiertos a comprobación por la Administración.
  • Operaciones con partes vinculadas cuando sean significativas y no se hayan realizado en condiciones normales de mercado (operaciones con socios, administradores, empresas del grupo, etc.).
  • Número medio de empleados, preferiblemente con un desglose por categorías si es posible.
  • Honorarios de auditoría, solo si la sociedad ha sido auditada (obligatoria o voluntariamente).

Una advertencia práctica importante: es frecuente pensar que en abreviado “no hace falta detallar” operaciones con socios o administradores. Sí hace falta cuando sean relevantes y, sobre todo, si no se han hecho a precios de mercado. La norma exige informar de lo significativo y, por prudencia, conviene siempre explicar lo que de verdad puede afectar a la visión fiel de la empresa.

Si tienes dudas con las cuentas abreviadas, busca apoyo en una asesoría

El modelo abreviado es una herramienta pensada para proteger a la pequeña empresa: menos burocracia, menos coste y más privacidad. Con los umbrales actualizados para los cierres de 2024 y 2025, muchas empresas en Alicante y en toda España pueden volver a acogerse a este formato, pero abreviar no significa relajarse: la imagen fiel, el cálculo correcto de límites y el cumplimiento de plazos siguen siendo obligatorios, y un error puede traer sanciones o bloqueo registral.

Si quieres cerrar el ejercicio con tranquilidad, en OFIDEM podemos ayudarte. Revisamos tus cifras clave (activo, ventas y plantilla), confirmamos si te corresponden cuentas abreviadas o normales, preparamos una memoria abreviada correcta y te acompañamos en el depósito para que quede bien presentado y dentro de plazo. Escríbenos y lo resolvemos contigo paso a paso.