Laboral
29 mayo, 2025

En Ofidem sabemos que una de las preocupaciones más comunes entre los autónomos es entender si tienen derecho a cobrar el paro cuando cesan su actividad profesional. La respuesta es que sí, un autónomo puede cobrar el paro, aunque hay algunas particularidades importantes que debes conocer. 

En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo puede cobrar el paro un autónomo, cuándo es posible y cuáles son los requisitos que se deben cumplir.

¿Cuándo puede cobrar el paro un autónomo?

Es habitual pensar que solo los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a la prestación por desempleo. Sin embargo, desde hace algunos años, los trabajadores autónomos también pueden acceder a ciertas ayudas económicas equiparables al paro cuando cesan su actividad. Esta prestación se conoce como prestación por cese de actividad.

Existen diversos supuestos contemplados por la normativa que permiten acceder a esta prestación. A continuación, te explicamos en qué casos un autónomo tiene derecho a paro:

1. Causas económicas, técnicas, productivas u organizativas (ETOP)

Este es uno de los motivos más habituales. El autónomo tiene derecho a la prestación por cese de actividad si demuestra que su negocio no es viable debido a causas económicas o estructurales. Por ejemplo:

  • Que en el último año (sin contar el primero de actividad) ha tenido pérdidas superiores al 10% de los ingresos.
  • Que ha sufrido una ejecución judicial o administrativa por una deuda reconocida que representa más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Que se ha dictado una declaración judicial de concurso que le impide continuar con su actividad.
  • Endeudamiento del 150% respecto a los ingresos ordinarios de los dos trimestres fiscales previos, acompañado de una caída del 75% de ingresos respecto al mismo periodo del año anterior, y con ingresos por debajo del SMI o de la base de cotización.
  • Reducción del 60% de jornada o suspensión del 60% de contratos por ERTE, junto con una caída de ingresos del 75% respecto a ejercicios anteriores.

2. Por fuerza mayor

Se trata de circunstancias imprevisibles y ajenas al control del autónomo, que hacen imposible continuar con la actividad. Un ejemplo reciente fueron las empresas que tuvieron que dejar de realizar su actividad con motivo de las inundaciones en la Comunidad Valenciana. En estos casos, el cierre del negocio por catástrofes naturales, crisis sanitarias o emergencias puede justificar el acceso a la prestación.

También funciona con el supuesto de que una causa de fuerza mayor provoque:

  • Una reducción de ingresos del 75%.
  • Que los ingresos del autónomo caigan por debajo del SMI o de su base mínima de cotización.

3. Pérdida de licencia administrativa

Cuando el autónomo necesita una licencia para ejercer su actividad y esta le es retirada por causas no penales, tiene derecho a solicitar el cese. Por ejemplo, la retirada de una licencia de apertura municipal para ejercer como comercio minorista, siempre que no esté motivada por una infracción grave.

4. Violencia de género

Si una mujer autónoma se ve obligada a interrumpir su actividad por ser víctima de violencia de género, puede solicitar el cese de actividad y acceder a la prestación.

5. Divorcio o separación matrimonial

Cuando un autónomo colaborador —por ejemplo, el cónyuge que trabaja en el negocio familiar— se separa legalmente y deja de formar parte de esa unidad de trabajo, tiene derecho a cobrar el paro siempre que la separación esté respaldada por una resolución judicial.

Sobre la prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad es una ayuda económica destinada específicamente a los trabajadores autónomos cuando se ven obligados a interrumpir su actividad profesional de manera involuntaria. Esta prestación funciona de forma similar al paro que reciben los trabajadores por cuenta ajena y tiene como objetivo brindar un apoyo económico temporal mientras el autónomo reorganiza su situación laboral o busca nuevas oportunidades.

Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social, los cuales detallamos a continuación.

Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Los principales requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro (prestación por cese de actividad) son:

  • Haber cotizado al menos durante 12 meses de manera continua inmediatamente antes del cese de la actividad.
  • El cese de la actividad debe ser involuntario. Esto quiere decir que debes poder demostrar que cierras tu negocio debido a pérdidas económicas, judicialización, causas de fuerza mayor o pérdida de licencia administrativa, entre otras causas justificadas.
  • Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria para jubilarse.

Si cumples con estos requisitos, puedes acceder a esta ayuda y disponer de un respaldo económico en los momentos más difíciles de tu vida profesional.

Cómo se calcula el paro para autónomos

Una vez que el autónomo ha cumplido los requisitos y se le reconoce el derecho a la prestación por cese de actividad, la cuantía que va a percibir se calcula de forma general como el 70% de la base reguladora. Esta base se obtiene a partir del promedio de las bases por las que se haya cotizado en los últimos 12 meses anteriores al cese.

En el caso de un cese de actividad parcial, este porcentaje se reduce y el autónomo pasará a percibir el 50% de su base reguladora.

Ahora bien, existen límites máximos y mínimos en la cuantía de la prestación, establecidos en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):

  • El importe máximo que puede cobrar un autónomo es el 175% del IPREM, salvo si tiene hijos a su cargo:
    • Con un hijo: hasta el 200% del IPREM.
    • Con dos o más hijos: hasta el 225% del IPREM.
  • El importe mínimo varía según si se tienen hijos o no:
    • Sin hijos: el mínimo es el 80% del IPREM.
    • Con hijos: el mínimo asciende al 107% del IPREM.

Estos mínimos no se aplican si el autónomo ha cotizado por debajo de la base mínima establecida.

¿Cuánto tiempo se cobra el paro para autónomos?

Es importante destacar que la duración de esta prestación varía según el periodo cotizado. Por ejemplo:

  • 12 a 17 meses cotizados: prestación durante 4 meses.
  • 18 a 23 meses cotizados: prestación durante 6 meses.
  • 24 a 29 meses cotizados: prestación durante 8 meses.
  • 30 a 35 meses cotizados: 10 meses
  • 36 a 42 meses cotizados: 12 meses
  • 43 a 47 meses cotizados: 16 meses
  • Más de 48 meses cotizados: hasta 24 meses de prestación.

Además, recuerda que mientras cobras la prestación no puedes ejercer ninguna actividad económica o laboral por cuenta propia o ajena.

¿Cómo puede cobrar el paro un autónomo?

Una vez aclarados los requisitos, duración e importes, la siguiente duda suele ser cómo puede cobrar el paro un autónomo. El proceso implica varios pasos clave:

  1. Presentar una solicitud ante la mutua con la que el autónomo tenga cubierta la prestación por cese de actividad.
  2. Demostrar documentalmente las causas del cese de actividad.
  3. Cumplir con la inscripción como demandante de empleo ante el SEPE, si se desea obtener también orientación laboral y formación adicional.

Si tienes más dudas o necesitas ayuda para cobrar la prestación por cese de actividad, desde Ofidem te ofrecemos asesoría experta para resolver todas tus preguntas y acompañarte en el proceso. No dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales.