Laboral
21 junio, 2024

Ser autónomo colaborador es una opción cada vez más popular para aquellos que desean trabajar en el negocio familiar sin complicaciones administrativas. En este post, te explicaremos en qué consiste esta figura, los requisitos para darse de alta, las cuotas y los derechos a prestaciones. Si estás pensando en unirte al negocio familiar como autónomo colaborador, en este post te proporcionamos la información necesaria para empezar con buen pie y aprovechar al máximo los beneficios disponibles.

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es una figura laboral específica en el ámbito de los trabajadores por cuenta propia en España. Se trata de un familiar directo del autónomo titular (como cónyuge, hijos, padres u otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) que trabaja de manera habitual y continua en el negocio familiar.

También llamado autónomo colaborador familiar, esta figura permite a los familiares colaborar en la actividad económica del autónomo sin necesidad de constituirse como autónomos independientes, beneficiándose de una cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que les proporciona acceso a las prestaciones de la Seguridad Social como jubilación, bajas y desempleo bajo ciertas condiciones. Esta modalidad facilita la gestión y continuidad de los negocios familiares, asegurando la protección social de quienes colaboran en ellos.

¿Cuáles son los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador?

Darse de alta como autónomo colaborador requiere cumplir con una serie de requisitos específicos que aseguren la legalidad y la correcta afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Son estos:

  • Ser familiar directo del autónomo titular. Esto incluye cónyuge, hijos, padres, hermanos, y otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Ser mayor de 16 años. No se permite el alta de menores en esta modalidad, aunque sean familiares del autónomo titular.
  • Convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular o ser dependiente económicamente de éste.
  • Participar de manera habitual y continua en la actividad económica del autónomo titular. No se considera colaboración esporádica o puntual.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena en otra empresa. La dedicación debe ser plena al negocio familiar.

Tarifas y bonificaciones para autónomos colaboradores

En 2024, la cuota de autónomos colaboradores está sujeta a las nuevas disposiciones de la Seguridad Social respecto a la base mínima de cotización. La normativa establece que la base mínima de cotización para un autónomo colaborador no podrá ser inferior a 1.000€. Aplicando el tipo impositivo del 31,4%, esto se traduce en una cuota mensual mínima de 313€.

Sin embargo, los autónomos colaboradores pueden beneficiarse de bonificaciones específicas para aliviar la carga económica durante los primeros dos años de actividad del autónomo colaborador, facilitando su integración y estabilidad en el negocio familiar. Durante los primeros 18 meses de su actividad, la cuota puede reducirse a 156,50€ mensuales. Posteriormente, y durante los siguientes 6 meses, la cuota asciende a 236€ al mes.

Aquí tienes información actualizada sobre las cuotas para autónomos en España.

¿Los colaboradores autónomos tienen derecho a baja, paro y jubilación?

Los colaboradores autónomos, al estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tienen acceso a una serie de derechos y prestaciones sociales similares a los de cualquier otro trabajador por cuenta propia. Estos derechos incluyen las bajas por enfermedad, el desempleo (paro) y la jubilación, siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos por la Seguridad Social.

Baja por enfermedad

Un autónomo colaborador tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente, siempre y cuando haya cotizado al menos 180 días en los cinco años previos a la solicitud. Esta prestación económica comienza a partir del cuarto día de la baja. En situaciones de enfermedad común o accidente no laboral, la prestación será del 60% de la base reguladora diaria entre el día 4 y el día 20 de la baja, incrementándose al 75% a partir del día 21. Para los casos de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación del 75% se aplicará desde el día siguiente al inicio de la baja.

Se debe tener en cuenta que, incluso en el periodo de baja, el autónomo colaborador debe seguir cotizando al régimen especial de autónomos. No obstante, a partir del segundo mes de baja, el autónomo quedará exento de pagar la cuota de autónomos, ya que esta será asumida por la Mutua colaboradora hasta que se recupere y finalice la baja.

Derecho al paro

Desde 2019, los autónomos colaboradores también pueden acceder a la prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como el paro de los autónomos. Para tener derecho a esta prestación, el colaborador debe tener un mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 2 años inmediatamente anteriores al cese de actividad. La duración y cuantía de la prestación dependen del tiempo de cotización, pudiendo variar entre cuatro y veinticuatro meses.

Jubilación

Los autónomos colaboradores tienen derecho a la pensión de jubilación al igual que cualquier otro trabajador, siempre que cumplan con los requisitos de edad y cotización establecidos por la ley.  En otro post posterior, hablaremos largo y tendido de los tramos de jubilación establecidos para los próximos años en España.

¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?

Darse de alta como autónomo colaborador es un proceso más sencillo que el de un autónomo convencional. Para realizar este trámite, es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social sin necesidad de inscribirse en Hacienda. Se hace presentando en la Seguridad Social el modelo TA 0521 y la documentación complementaria: libro de familia para acreditar el parentesco, DNI del autónomo colaborador y una copia del alta en Hacienda del familiar autónomo titular del negocio.

¿Tienes dudas o necesitas ayuda? En estos casos, siempre es mejor contar con una asesoría laboral de confianza y con profesionales cualificados. En Ofidem, te ofrecemos nuestros servicios de asesoría y gestoría laboral para empresas y autónomos. Contacta con nosotros.