Fiscal Laboral
24 agosto, 2022

Son muchas las mujeres autónomas que nos preguntan cuál es el importe que tendrán que pagar de la cuota de autónomos y las bonificaciones una vez que haya vencido su baja por maternidad. 

En este artículo, vamos a tratar de dar solución a esta cuestión hablando del artículo 31.2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo sobre reducciones y bonificaciones a la seguridad social. Este artículo garantiza a las trabajadoras autónomas en situación de maternidad una bonificación durante su reincorporación a su actividad laboral. 

¿A quién aplican las bonificaciones a autónomos por reincorporación de la maternidad?

Estas bonificaciones por reincorporación de la maternidad se aplicarán en aquellas mujeres autónomas que tuvieron que interrumpir su actividad profesional por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha de cese.

Además, la dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha eliminado la necesidad de cesar en la actividad para acceder a la medida y, por tanto, pueden acogerse a ella incluso las mujeres que no tuvieron necesidad de causar baja en el RETA y después de disfrutar de 16 semanas de descanso por maternidad.  

Esta medida tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero de 2022, de forma que son beneficiarias de esta bonificación no sólo las trabajadoras que se incorporen al trabajo a partir de ahora, sino también las que lo hayan hecho desde esa fecha, hayan causado baja o no en el RETA.

¿Cuanto se paga de autónomos después de la maternidad?

Las bonificaciones y, por tanto, la cantidad que tendrás que pagar en la cuota como autónoma tras la maternidad dependerán de si cotizas por la base mínima o lo haces cotizando más. Vamos a intentar solucionar los dos supuestos para que no te quepa ninguna duda de cuál será la tarifa que pagarás.

¿Cuánto se paga de autónomos después de la maternidad cotizando la base mínima?

Aquellas autónomas que cotizan la base mínima y se reincorporan tras la maternidad pagarán una cuota única mensual de 60 euros durante 12 meses.

¿Cuánto pagaré de autónomos cuando me reincorpore de la maternidad cotizando más de la base mínima?

En el caso de que optasen por una base superior a la mínima, podrá aplicarse durante esos mismos 12 meses una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes a todas aquellas autónomas que se reincorporen tras la maternidad antes de que transcurran los 2 años desde el nacimiento del niño.

Esta reducción sólo se aplicará sobre la base mínima durante los 12 meses siguientes a su reincorporación a la actividad

Veamos a través del siguiente ejemplo cómo se aplica la reducción

  • Base de cotización: 1386.15€
  • Base mínima: 960.6€

La diferencia entre la base mínima y su base de cotización son 425.55€

Se cotiza el 28.3% de contingencias comunes y el 2.3% por otros conceptos.

  • 1386,15€ x 2.3% = 31.88€
  • 960.6 x 28.30% -80% = 54.37€
  • 425.55 x 28.30% = 120.43€

Total a pagar durante 12 meses: 206.68€ (la suma de los tres resultados) en lugar de los 424.16€ que venía pagando.

¿Te está ayudando este contenido? Recibe más consejos y asesoramiento en nuestra Newsletter (suscríbete abajo) o en nuestras redes sociales: Linkedin, Twitter o Facebook.

¿Tengo más bonificaciones después de esos 12 meses?

Sí, con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, podrán aplicarse bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. Será por un período máximo de otros 12 meses  hasta completar 24 meses tras la fecha de efectos del alta.

Estas bonificaciones se realizarán según la siguiente escala:

  1. Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en cualquiera de los dos primeros supuestos.
  2. Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).
  3. Una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).