Fiscal
9 abril, 2025

El reparto de dividendos es una de las formas más habituales de remunerar a los socios de una sociedad limitada. Sin embargo, a veces surgen dudas como: ¿puedo adelantar dividendos antes del cierre contable? ¿Qué riesgos tiene hacerlo sin seguir el procedimiento correcto? En este artículo resolvemos las principales cuestiones fiscales y legales sobre el adelanto de dividendos en una SL.

¿Empezamos por el principio? Aquí puedes consultar un post donde hablamos de todo lo que debes saber sobre el reparto de dividendos.

¿Qué se entiende por adelanto de dividendos?

Cuando hablamos de adelantar dividendos, nos referimos al reparto de beneficios durante el ejercicio económico en curso, antes de que las cuentas anuales hayan sido aprobadas por la Junta General. Es decir, se trata de pagar anticipadamente una parte de los beneficios que se prevé obtener al final del ejercicio.

¿Es legal adelantar dividendos?

La ley no contempla expresamente el concepto de “adelanto de dividendos”, pero sí permite el reparto de dividendos a cuenta si se cumplen ciertos requisitos. En concreto, el artículo 277 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba la Ley de Sociedades de Capital (LSC), establece que:

La distribución entre los socios de cantidades a cuenta de dividendos sólo podrá acordarse por la junta general o por los administradores bajo las siguientes condiciones:

a) Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.

b) La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

Esto significa que sí es posible repartir dividendos a cuenta, pero siempre respetando las condiciones que marca la ley y, sobre todo, los principios de prudencia contable.

  • Beneficio disponible suficiente: Debe existir beneficio distribuible suficiente según los datos contables del momento. Es decir, la empresa debe contar con ganancias generadas en lo que va de ejercicio y no estar arrastrando pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Verificación mediante balance: El balance que justifique el reparto debe ser verificado por un auditor si la sociedad está obligada a auditarse, o por los propios administradores si no lo está.
  • Acuerdo formal del órgano de administración: Es imprescindible que el órgano de administración apruebe expresamente el reparto a cuenta, documentando el acuerdo con claridad en acta.

Consecuencias fiscales del adelanto de dividendos

Desde el punto de vista fiscal, los dividendos a cuenta tributan igual que los dividendos ordinarios. Esto implica que:

  • El socio deberá declarar el ingreso en el IRPF (o IS, si es persona jurídica), como rendimiento del capital mobiliario.
  • La sociedad debe retener un 19% sobre el importe bruto pagado, ingresándolo en Hacienda mediante modelo 123 y su resumen anual 193.
  • Es importante tener en cuenta que el reparto a cuenta no genera una deducción automática en el Impuesto sobre Sociedades, ya que la deducción se reflejará en función de los resultados definitivos del ejercicio.

Reduce riesgos en el reparto de dividendos

Aunque puede parecer una opción cómoda para socios que quieren liquidez durante el año, adelantar dividendos sin seguir el procedimiento correcto puede tener consecuencias graves:

  • Nulidad del reparto si no se cumplen los requisitos legales.
  • Responsabilidad personal del administrador, que podría tener que responder frente a la sociedad o a terceros perjudicados.
  • Sanciones fiscales si no se realiza correctamente la retención o el ingreso a cuenta.

Por todo esto, es esencial seguir los pasos legales y fiscales correctos, y actuar con criterio profesional para evitar problemas futuros. Nuestros consejos: 

  • Realiza un análisis contable previo para comprobar que existe beneficio suficiente.
  • Redactarun acuerdo formal del órgano de administración, dejando constancia de la decisión.
  • Contabiliza correctamente el pago como “dividendos a cuenta”, no como dividendos definitivos.
  • Cumple con las obligaciones fiscales: retención, modelo 123, etc.
  • Consultar con un asesor fiscal antes de ejecutar el pago.

En Ofidem te ayudamos a gestionar el reparto de dividendos de tu empresa con total seguridad, tanto desde el punto de vista contable como fiscal. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo de asesores.