Laboral
31 octubre, 2022

Desde la aprobación de la Nueva Reforma Laboral 2022 y su puesta en marcha el pasado 30 de marzo, España cuenta con dos tipos de contratos de formación diferentes. Por un lado, tenemos el contrato formativo para la práctica profesional. Se trata de un contrato de formación para profesionales ya instruidos, y que sirve para introducir al trabajador en el entorno laboral a través de su primera experiencia. De este primero será del que hablemos y profundicemos en este post.

Por otro lado, tenemos los contratos de formación en alternancia, contratos formativos que alternan las prácticas con los estudios y que pueden resultar muy beneficiosos para las empresas. Hablaremos largo y tendido sobre ello en un artículo posterior.  

Vamos, por tanto, a profundizar en las características de los contratos de formación para la adquisición de la práctica profesional para nuevos trabajadores. 

Foto de Gabrielle Henderson en Unsplash

¿Qué es el contrato formativo para la práctica profesional?

El contrato formativo para la práctica profesional tiene como objetivo que el trabajador pueda obtener, en una empresa, la práctica profesional adecuada a la formación que ha recibido y a su nivel de estudios. De esta manera, se persigue el objetivo de que el trabajador adquiera las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de esa actividad laboral. 

Este contrato se ha diseñado para adaptar la formación profesional a las características que tiene el trabajador y así facilitar su desarrollo en las actividades relacionadas con los estudios y conocimientos adquiridos. Todo esto se desarrolla después de haber obtenido un título universitario o de posgrado, un certificado en un sistema de formación profesional, o una formación artística o deportiva que corresponda a un sistema educativo. 

Esto contrasta con el otro contrato formativo, el de alternancia, donde el trabajador compagina estudios y actividad laboral.

¿Qué empresas pueden acogerse al contrato formativo para la práctica profesional? 

Cualquier empresa puede acogerse a un contrato de formación para la práctica profesional siempre y cuando se acoja a las siguientes condiciones del registro.

  • Las personas contratadas con esta opción no deben estar realizando tareas que se hacen habitualmente en el trabajo diario reemplazando a otro trabajador.
  • No podrá acogerse a esta modalidad un trabajador que haya realizado prácticas en la empresa con alguna otra modalidad de contrato de formación por un tiempo superior a tres meses.
  • Tampoco se podrá concertar un nuevo período de prueba si el empleado continúa trabajando para la empresa.
  • El contrato no durará menos de 6 meses ni más de 1 año.

Una vez terminado este tipo de contrato en formación, la conversión a contrato indefinido total o parcial, por parte de empresas de menos de 50 trabajadores, da derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación de 500€ a año durante tres años en el caso de los hombres; 700€ al año en el caso de las mujeres.
  • Bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (artículo 2.2) en el caso de trabajadores con discapacidad.

¿Qué trabajadores pueden acogerse a este contrato? 


Puede acogerse al contrato de formación para la práctica profesional cualquier persona después de haber completado la formación educativa a la que corresponde. Se puede formar un contrato con un profesional que se adapte al estudio deseado dentro de los tres años, o cinco años si se realiza con una persona con discapacidad. Este acuerdo necesita la aprobación de ambas partes y se deben seguir términos específicos. También se deben cumplir los criterios de inclusión al contratar personas con discapacidad, aplicables también al trabajar con empresas de inserción.

Sin embargo, no pueden beneficiarse de este contrato aquellas personas que ya han completado una formación de al menos 3 meses en un trabajo específico.

¿Cuándo entró en vigor? 

Este nuevo modelo de formación profesional entró en vigor el 30 de marzo de 2022. Reemplaza al antiguo contrato en prácticas, que permanece vigente si se ha concertado con anterioridad al 30.03.22.

¿Cuánto puede durar un contrato de este tipo? 

Este contrato no puede durar más de un año ni ser inferior a seis meses. Dentro de este periodo, los convenios colectivos estatales o autonómicos, o los sectoriales de ámbito inferior, podrán determinar su duración según el sector las prácticas profesionales que se lleven a cabo.

Si el contrato establecido fuera inferior al máximo establecido de un año, se podrá acordar su prórroga salvo que el convenio diga lo contrario. En cualquier caso, con la prórroga nunca deberá sobrepasarse el límite marcado de 1 año, y cada una de las prórrogas no puede ser inferior al mínimo establecido de 6 meses.

Para la realización de esta modalidad de contrato, se contempla un periodo de prueba nunca superior a un mes, salvo que el convenio colectivo dijera lo contrario.

¿Cuánto debe pagar la empresa este tipo de contratos?

El salario recibido por parte del trabajador en el contrato de formación para la práctica profesional será el fijado en el convenio colectivo de la empresa, de acuerdo a las funciones que realizará en ella. Nunca podrá ser inferior a esta, ni al salario mínimo en proporción al tiempo efecto de trabajo.

De la misma manera, no podrán realizarse horas extra salvo en el supuesto que se establece en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre reparación de daños extraordinarios.

Asesoría sobre los nuevos contratos formativos 

¿Tiene tu empresa alguna duda o situación relacionada con el nuevo contrato formativo en la que podamos ayudarte? Visítanos en las oficinas de Ofidem o ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre las acciones que debes tomar para acogerte a la normativa vigente. Mientras tanto, puedes recibir todos nuestros consejos y actualizaciones legales en nuestra Newsletter (suscríbete abajo) o en nuestros canales de Linkedin, Twitter o Facebook. ¡Te esperamos!