Fiscal
23 abril, 2024

Cuando llega la hora de hacer la declaración de renta, es importante saber qué gastos educativos deducibles te pueden ayudar a pagar menos impuestos. Tanto a nivel nacional como en 10 comunidades autónomas, existen deducciones autonómicas por gastos educativos que permiten a las familias ahorrar al recuperar parte de lo invertido en educación. 

En este artículo vamos a ver qué gastos educativos se pueden deducir, desde matrículas hasta materiales escolares, y cómo puedes sacar provecho de estas deducciones para mejorar tu declaración. Recuerda que, como Ofidem es una asesoría de Alicante, ponemos especial foco en las medidas que conciernen a la provincia de Alicante y a la Comunidad Valenciana.

Aprovecha y entérate de cómo estas ventajas fiscales pueden ayudarte a gestionar mejor tus finanzas familiares.

Gastos del colegio deducibles: ¿Me puedo desgravar?

Descubrir qué gastos del colegio son deducibles puede representar un alivio significativo al momento de realizar tu declaración de la renta. Has de saber que, dependiendo de tu comunidad autónoma, podrías beneficiarte de deducciones fiscales por diversos conceptos relacionados con la educación de tus hijos.

En este apartado, detallaremos cuáles son esos gastos que puedes incluir para reducir tu carga tributaria. Desde libros y material didáctico hasta uniformes y transporte escolar, cada comunidad ofrece diferentes posibilidades de deducción. Aprende cómo puedes aprovechar estas oportunidades para desgravar eficazmente y mejorar la gestión de tus finanzas personales.

Deducciones al material escolar

Una de las deducciones más comunes en varias comunidades autónomas se centra en los gastos realizados en libros de texto y material escolar, donde se incluyen los libros de texto, cuadernos, lápices, bolígrafos, y otros útiles necesarios para el curso. En algunos casos, también puede incluir software educativo que sea requerido por el centro educativo para el desarrollo de las actividades escolares.

Esta es la única deducción aplicable en la Comunidad Valenciana relativa a la educación escolar. Los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción de 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, aplicable a la declaración de la renta por la adquisición de material escolar. Esta deducción es válida para los menores escolarizados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial, en centros tanto públicos como concertados.

Para ser elegible para esta deducción, es necesario que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes conforme a la normativa estatal. Además, el contribuyente debe estar en situación de desempleo, inscrito como demandante en un servicio público de empleo. En casos donde los padres convivan, esta condición puede cumplirla uno o dos de los progenitores o adoptantes. Otra condición es que la suma de la base liquidable general y del ahorro no supere los 25,000 euros en tributación individual o 40,000 euros en tributación conjunta.

El importe total de la deducción es accesible completamente solo para aquellos cuya base liquidable general y del ahorro no exceda los 23,000 euros en tributación individual o 37,000 euros en tributación conjunta. Si estos montos oscilan entre 23,000 y 25,000 euros en tributación individual, o entre 37,000 y 40,000 euros en tributación conjunta, el importe deducible se reduce progresivamente. 

Si la deducción corresponde a los dos progenitores, ésta se prorratea dividiéndose equitativamente. Además, el importe deducible se ajusta según el número de días del año fiscal que el contribuyente cumple con los requisitos necesarios antes mencionados. Además, esta deducción no aplica para hijos que hayan fallecido durante el año ni para aquellos que, por alguna razón, no estén cursando los estudios que exige la normativa para hacer uso de esta ventaja fiscal.

Tienes aquí la documentación oficial relativa a las deducciones a la escolarización en la Comunidad Valenciana.

Desgravar el uniforme del colegio

En ciertas regiones como Canarias o Madrid, los contribuyentes pueden beneficiarse de deducciones fiscales por los gastos relacionados con los uniformes escolares, siempre y cuando el uso de uniforme sea obligatorio según las políticas del centro educativo. Es importante tener en cuenta que las regulaciones pueden variar según la comunidad autónoma, por lo que es fundamental consultar la normativa local o con una asesoría fiscal especializada para comprender completamente las condiciones y requisitos para acceder a esta deducción.

Transporte escolar deducible

Canarias es la única región en la que se ofrecen deducciones fiscales específicas para el transporte escolar en la declaración de la renta. Los contribuyentes canarios pueden beneficiarse de estas deducciones al cumplir con los requisitos establecidos por la normativa fiscal regional. Recomendamos acceder a ella o consultar con un asesor.

Desgravar el comedor escolar

En cuanto a las desgravaciones por el comedor escolar, de nuevo vemos como sólo Canarias ofrece la posibilidad de deducir la cuota. Puede hacerlo con un límite de 120 euros por el primer descendiente y de 60 euros por los siguientes. Aunque existen becas relacionadas con este aspecto, ninguna otra comunidad autónoma contempla el comedor del colegio como un gasto deducible.

Deducción por gasto educativo en la enseñanza de idiomas

Existen también deducciones aplicables a la enseñanza específica de idiomas o de otras actividades extraescolares. Sucede en comunidades como Andalucía, Madrid, Castilla la Mancha o Baleares. Suelen ser de alrededor del 15% y con distintos límites en función de la comunidad autónoma. De nuevo, recomendamos consultar los documentos oficiales referidos a la región o hablarlo con una asesoría.

Puedes consultar en el documento oficial todas las deducciones autonómicas en España.  

¿Me puedo desgravar las tasas del colegio privado?

Solo en el contexto específico de la comunidad autónoma de Madrid, destaca la singularidad de una deducción en la declaración de la renta que impacta directamente a los colegios privados. Esta medida se traduce en una deducción por la tasa de escolaridad (15%), que engloba diversos costos asociados a la educación en colegios privados, tales como matrícula, mensualidades y otros conceptos similares. Dado que solo los colegios privados pueden aplicar tales tasas a sus alumnos, esta deducción se dirige exclusivamente a este sector educativo.

Desgravaciones al colegio concertado

Tanto en los colegios públicos, como concertados o privados, las deducciones suelen venir derivadas de otros gastos, como el comedor, uniformes, material… En el caso del colegio concertado, no existen deducciones a las tasas, como sucede en Madrid con los privados, puesto que los colegios concertados no tienen permitido aplicar tasas de escolarización a los padres de los alumnos.

Muchas familias que tienen hijos en colegios concertados realizan pagos mensuales que tradicionalmente se consideran donativos a la fundación del centro educativo. Sin embargo, Hacienda ha aclarado que solo se pueden desgravar aquellos donativos que no se traduzcan en prestaciones presentes o futuras. Esto significa que los pagos destinados a actividades o servicios específicos del colegio, como la construcción de instalaciones deportivas o clases adicionales, no pueden considerarse donativos y, por lo tanto, no son elegibles para desgravaciones fiscales según la Ley del IRPF y la Ley de donativos a entidades sin ánimo de lucro.