Fiscal
4 octubre, 2023

En el año 2025 entrará en vigor en España un nuevo régimen tributario para autónomos. Se trata del régimen con IVA franquiciado, un régimen tributario al que podrán acogerse los autónomos que facturen menos de 85.000€  y que les evitará declarar el IVA trimestral. 

Actualmente, el régimen franquiciado de IVA está en vigor en casi todos los países europeos a excepción de España y Holanda. En el caso del territorio español, veremos cómo se acabará implementando en los próximos años. Por eso, en Ofidem queremos explicarte en qué consistirá este régimen franquiciado de IVA y todos los pormenores que conlleva.

Foto de Jenny Ueberberg en Unsplash

¿Qué es el IVA Franquiciado?

El IVA franquiciado es un régimen tributario diseñado para simplificar las obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los autónomos que facturan menos de 85.000 euros al año. Se está implementando en España como resultado de la transposición de la Directiva europea 2020/285 que entró en vigor en 2020, y se espera que entre en vigor en España en el año 2025. Veamos cuáles son algunos de los pormenores más significativos de este futuro régimen:

  • Es un régimen voluntario: No se trata de un régimen obligatorio. Cada autónomo que cumpla los requisitos podrá optar entre el régimen general del IVA o el régimen especial de franquicia.
  • Tiene un límite de facturación de 85.000€:  El IVA franquiciado se aplica a los autónomos que voluntariamente se acojan a este régimen y que facturen menos de 85.000 euros al año.
  • Obligaciones tributarias más sencillas: Si un autónomo se encuentra en el régimen de franquicia del IVA, simplemente tendrá que presentar un resumen anual y se tendrá que llevar el registro de los libros contables en caso de requerimiento o comprobación por parte de la Administración.
  • Limitada al crecimiento: Si un autónomo se acoge al régimen de franquicia del IVA, no puede aumentar su volumen de negocio en más de un 10% con respecto al año anterior, de lo contrario, dejaría de aplicarse este régimen. 
  • Flexibilidad para cada estado: Eso sí, se espera que Europa dé libertad a los estados para permitir límites de crecimiento de hasta el 25%, o límites de facturación más bajos que esos 85.000€.
  • Retirada de la franquicia: El Estado tiene la capacidad de retirar la franquicia a un autónomo en caso de que supere el umbral de crecimiento, el volumen de negocio, transmita su intención de dejar de acogerse a la franquicia o cese su actividad.

¿Cuándo entrará en vigor el Régimen de IVA Franquiciado en España?

En cuanto a la fecha de implementación, las fases previas para su puesta en marcha incluyen llegar a un consenso entre las asociaciones de autónomos y agentes sociales, así como la posterior definición de las condiciones y aspectos clave por parte de la Agencia Tributaria, un proceso que se ha dividido en tres fases, que comenzó en 2023 y que se espera que se culmine en 2025. Veamos en qué ha consistido cada fase: 

  • Primera Fase: En el año 2023, los agentes sociales y las organizaciones de autónomos han llegado a un consenso sobre la reforma. El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, reconoce que esta primera fase está prácticamente concluida, habiendo obtenido unanimidad con sindicatos, autónomos, expertos y el propio Gobierno  sobre la reforma.
  • Segunda Fase: Durante el año 2024, la Agencia Tributaria trabajará en detallar las condiciones y puntos clave del régimen de IVA Franquiciado. Este proceso se llevará a cabo mediante nuevas reuniones con actores clave, que abordarán las cuestiones más técnicas de la reforma. Eso implica el despliegue jurídico necesario, con un periodo de transición incluido, que permita preparar a todos los autónomos para la entrada en vigor del régimen. Esta transición podría hacerse mediante una prórroga del actual régimen de módulos.
  • Tercera Fase: Será en el año 2025 cuando se espera que el régimen entre en plena vigencia. Será en ese momento cuando todos los autónomos que cumplan los criterios del nuevo sistema estarán exentos de incluir el IVA en sus facturas.

En cualquier caso, conviene aclarar que existen detalles técnicos y cuestiones por resolver antes de la implementación definitiva, más allá de las fases y condiciones mencionadas en este texto.